AUTORIA MEDITA EN EL CASO FUJIMORI

De: Rodriguez Montenegro Marco Antonio

02 16 am

Categoría: TEMAS PENALES

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AMICUS DE LA PUCP: ARGUMENTOS PARA ENTENDER LA AUTORÍA MEDIATA EN EL CASO FUJIMORI

 

12 de febrero del 2009

 

Uno de los grandes temas de discusión en el juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori es el de la autoría mediata, y es que la acusación fiscal y los argumentos de la Parte Civil señalan que Alberto Fujimori fue autor mediato en la realización de los asesinatos de Barrios altos y La Cantuta, en las lesiones graves de Barrios Altos y en los secuestros ocurridos en los sótanos del Servicio de Inteligencia Nacional.

 

Para aportar al debate, se ha contado con expertos internacionales como el doctor Federico Andreú, especialista colombiano en el estudio de crímenes ejercidos por aparatos de poder organizado. Este experto participó de las sesiones del juicio oral contra el acusado Alberto Fujimori, y desarrolló con gran amplitud la teoría de la autoría mediata y la responsabilidad de un jefe de Estado en la aplicación de crímenes cometidos desde el Estado.

 

Dentro del esfuerzo de dilucidación de la teoría de la autoría mediata, no faltaron las instituciones académicas que, a través de los Amicus curiae, contribuyeron a la explicación y fundamentación de la llamada “autoría mediata por dominio de organización”. Uno de esos esfuerzos fue el de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú, a través de su Informe en Derecho de agosto del 2008 (ver documento), cuyas conclusiones a continuación reproducimos:

 

1. La autoría mediata en aparatos de poder organizado plantea una modalidad adicional de autoría mediata: aquella en la que el hombre de atrás realiza el hecho punible utilizando un aparato de poder organizado cuyos miembros aparecen como fungibles o sustituibles y actúan sin déficit de conocimiento o voluntad. En estos casos, el instrumento en sí no son las personas individualmente consideradas sino las personas en tanto integrantes sustituibles de un aparato de poder organizado de manera jerárquica y vertical.

 

2. En esa medida, el fundamento del dominio del hombre de atrás se basa no sólo en la sustituibilidad o fungibilidad de los hombres de adelante sino también en la necesidad de contar con una organización con estructura jerárquica, basada en relaciones de supremacía y subordinación (relación vertical) que esté integrada por un mínimo stock de personas que puedan sustituir al ejercicio fallido, independientemente de su disposición personal o no a cometer el delito.

 

3. Por ello, las fuentes de responsabilidad son distintas tanto para el hombre de atrás como para el ejecutor u hombre de adelante. Mientras la atribución de responsabilidad al hombre de atrás es una imputación por injusto de organización, la atribución de responsabilidad al hombre de adelante (ejecutor) es una imputación por injusto individual.

 

4. En ese contexto, el dominio del hecho que ejerce el hombre de atrás sobre las actividades ilícitas realizadas por el aparato de poder organizado, responde a un criterio fáctico- normativo. En efecto, poner en marcha un proceso lesivo para el bien jurídico no sólo se verifica con la creación directa del peligro sino con todo aquello que implique un dominio sobre el fundamento de un resultado típico.

 

5. En ese sentido, el dominio del riesgo en las estructuras comisivas u omisivas de carácter mediato puede tener como base: la creación, el no control (pudiendo y debiendo hacerlo) o el aumento del riesgo. Así, la creación del aparato, su no control o el impulso sostenido del mismo implican conductas de dominio sobre el fundamento de los delitos ejecutados por los miembros del aparato, tratándose de actos de dominio del riesgo imputables objetivamente al hombre de atrás.

 

6. Así, podrá sostenerse el dominio del hombre de atrás cuando éste haya creado el aparato de poder organizado mediante el diseño y estructuración del mismo, aprobando su creación o estableciendo un marco normativo que permita el nacimiento del aparato. De la misma manera, será atribuible al dominio del hombre de atrás el incremento de un riesgo prohibido, si conociendo la existencia de un aparato de poder organizado que realiza actos ilícitos, propicia que los siga cometiendo mediante el reconocimiento de sus actividades (premios, ascensos o condecoraciones), la falta de investigación y sanción de los delitos perpetrados o brindándole el apoyo de personal, logístico, material o económico que le permita cumplir sus misiones. Por último, en su modalidad omisiva será necesario acreditar la posición de garante del hombre de atrás (deber de control de una fuente de peligro como lo es el aparato de poder organizado) y la equivalencia entre su omisión y el hecho realizado comisivamente (el hombre de atrás era uno de los pocos que podía y debía detener totalmente la actuación del aparato de poder).

 

En ese orden de ideas, la imputación subjetiva supone desde una perspectiva fácticonormativa, el conocimiento de la creación del aparato, de su impulso o no control (debiendo y pudiendo hacerlo) y la decisión de que aquél inicie sus operaciones, continúe las mismas o las radicalice. Por tanto, para imputar autoría mediata a título doloso, el proceso penal debe demostrar directamente o por indicios, que el autor conocía el riesgo que creó, aumentó o no evitó como garante y que posteriormente se realizó en el resultado. La constatación de estas circunstancias externas aportará la base que fundamenta la imputación del dolo.

 

Fuente: Equipo editorial de Consorcio Justicia Viva 

 

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